Los documentos en el Código General del Proceso

Los documentos son considerados como medios probatorios y pueden ser de distintas formas y tipos. Clases de Documentos: Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Documentos Públicos y Privados: Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Documento Auténtico: Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye … Leer más

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La inspección judicial en el Código General del Proceso.

La inspección judicial es un medio de prueba que permite al juez verificar o esclarecer hechos relevantes para el proceso mediante el examen de personas, lugares, cosas o documentos. Procedencia de la Inspección: La inspección judicial se ordena para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso. Solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Solicitud y Decreto de la Inspección: Quien pida la inspección deberá expresar con claridad y precisión los hechos que pretende probar. En el auto que decrete la inspección, el juez señalará fecha, hora y lugar para iniciarla y dispondrá cuanto estime necesario para que la prueba se cumpla con la mayor eficacia. Práctica de la Inspección: En la práctica de la … Leer más

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El dictamen pericial en el Código general del Proceso.

El dictamen pericial es una prueba que se utiliza para verificar hechos que interesan al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Procedencia: La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Un Dictamen por Sujeto Procesal: Sobre un mismo hecho o materia, cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Dictamen por un Perito: Todo dictamen se rendirá por un perito. Exclusión de Dictámenes sobre Puntos de Derecho: No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho. Documentos de Fundamento e Idoneidad: El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito. Claridad y Precisión del Dictamen: Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él … Leer más

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El testimonio de terceros en el Código General del proceso.

El testimonio de terceros, se refiere a la declaración que una persona, que no es parte en un proceso legal, puede dar en un juicio. Deber de Testimoniar: Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley. Excepciones al Deber de Testimoniar: No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión. Inhabilidades para Testimoniar: Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado quienes al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones sicológicas graves, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. Imparcialidad del Testigo: Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren … Leer más

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El juramento en el Código General del Proceso.

El juramento es un mecanismo legal que se utiliza en diversas situaciones judiciales. En particular, el artículo 206 del Código se refiere al “Juramento Estimatorio”. Este juramento es requerido cuando alguien busca el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras. Los requisitos para este juramento son: Debe ser razonado y presentado bajo juramento en la demanda o petición correspondiente. Debe discriminar cada uno de los conceptos de la indemnización, compensación o pago. El monto del juramento será considerado como prueba a menos que sea objetado por la parte contraria. Si la cantidad estimada excede en un 50% a la cantidad probada, la persona que hizo el juramento será condenada a pagar una suma equivalente al 10% de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada1. De igual forma, también existe un juramento legal, es … Leer más

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La confesión en el Código general del proceso.

La confesión es un medio de prueba que consiste en la admisión de hechos que producen consecuencias jurídicas adversas para quien la realiza o que favorecen a la parte contraria. La confesión, medio de prueba y acto de voluntad, “consiste en la manifestación que hace una parte sobre hechos que pueden producirle consecuencias jurídicas adversas o que favorezcan a la parte contraria”; confesar, pues, es “reconocer como verdadero un hecho o un acto de índole suficiente para producir contra el que lo admite consecuencias jurídicas”, certeza que puede predicarse tanto de los hechos trasuntados como fundamento de la demanda o como basamento de las excepciones propuestas» – STC1960-2024. Los requisitos de la confesión, según el Artículo 191 del Código General del Proceso, son los siguientes: Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte … Leer más

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Sobre la rebaja de pena por indemnización integral a víctima

El Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibagué, desarrollo el tema de la rebaja de pena por indemnización integral a la víctima. Al respecto dijo: Para dilucidar el problema jurídico planteado resulta necesario recordar que el artículo 269 del Código Penal preceptúa: “Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.” Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre esta temática ha puntualizado: “El casacionista sostiene que los juzgadores violaron directamente el artículo 269, por interpretación errónea, porque no aplicaron al procesado el descuento máximo de las tres cuartas partes previsto … Leer más

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Interrogatorio de parte u oficio en el C.G.P.

Según el maestro Hernán Fabio López en su obra Código General del proceso Pruebas, el Interrogatorio tiene como finalidad permitir que las partes, es decir, quienes se hallan ubicados como demandantes o demandados o quienes tienen la calidad de otras partes y excepcionalmente, en casos taxativamente señalados por la ley, otros sujetos de derecho distintos de los anteriores que están habilitados para rendir esta clase de interrogatorio, presenten su versión acerca de hechos que interesan al proceso con la posibilidad especial de que si se dan los requisitos que la ley prescribe, de su versión se pueda derivar una confesión. El interrogatorio puede ser de parte (lo solicitan las partes) o de oficio (lo ordena el juez) consagrados en los Artículos 169, 170 y 198-1 del C.G.P. y se debe pedir en la oportunidad procesal correspondiente según el caso que puede … Leer más

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