Acción Redhibitoria Es importante aclarar que la acción redhibitoria la encontramos tanto en la legislación civil como en la legislación comercial El artículo 1914 del código civil colombiano señala lo siguiente: “Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios” Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: Haber existido al tiempo de la venta. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o solo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su … Leer más
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