Acción Reivindicatoria de Dominio El artículo 946 del código civil señala: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla” La acción reivindicatoria de dominio procede cuando se cumplen los siguientes presupuestos según lo establecido en la sentencia SC15644-2016: Que el bien objeto de esta sea de propiedad del actor Que esté siendo poseído por el demandado Que corresponda a aquel sobre el que el primero demostró dominio y el segundo su aprehensión material con ánimo de señor y dueño. Que se trate de una cosa determinada o de cuota singular de ella Que el título de propiedad exhibido por el demandante sea anterior al inicio de la posesión del demandado. El legitimado para pretender la reivindicación … Leer más
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