Consejo de Estado precisa diferencias entre contratos de prestación de servicios y realidad
Los contratos de prestación de servicios son los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Dentro de las características principales del contrato está la prohibición del elemento de subordinación continuada del contratista, en tanto este debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual y no pueden versar sobre el ejercicio de funciones permanentes. Así las cosas, la vinculación de este contrato es de carácter excepcional, a través de la cual no pueden desempeñarse funciones públicas de carácter permanente o aquellas que … Leer más