Acciones populares – Procedencia

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos y, de conformidad con el inciso primero del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, pueden ejercerse por cualquier persona, con los fines ya expuestos. En línea con lo anterior, los supuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular implican: Una acción u omisión de la parte demandada. Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de … Leer más

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Término para efectuar la liquidación y el cobro del impuesto predial

El Tribunal Administrativo de Antioquia recordó sobre el término para efectuar la liquidación y el cobro del impuesto predial. Al respecto dijo: Ahora bien, cuando la autoridad tributaria es la que se encarga de liquidar el impuesto, puede utilizar múltiples formas. En este modelo es de común ocurrencia que las actuaciones administrativas de determinación del impuesto sean sencillas, pues, las autoridades tributarias pueden, simplemente, conminar al contribuyente a que se acerque a las oficinas de tesorería para enterarse de la liquidación del impuesto y para pagarlo, o pueden enviar al domicilio del contribuyente las cuentas de cobro, las facturas, los formularios diligenciados del impuesto, etc. La autoridad tributaria debe enterar de manera previa al contribuyente sobre el cobro del impuesto, de manera masiva o de manera individualizada, estableciendo plazos de pago y precisando lugares en donde se debe hacer el … Leer más

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CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE

El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil Familia, se pronunció sobre la capacidad económica del alimentante. Al respecto dijo: La capacidad del alimentante se prueba habitualmente con certificaciones laborales, copia de certificados de propiedad inmobiliaria o de otros bienes sometidos a registro, y si se carece por completo de información sobre ingresos y bienes, se recurre a la presunción de ingresos de que trata el artículo 129 del C.I.A., esto es “Cuando no fuere posible acreditar el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso, se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal”; claro está, ello, sin perjuicio de las pruebas de inclusive puede decretar el juzgador conforme a normado … Leer más

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La calidad de segundo ocupante del opositor.

El Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Restitución de tierras, se pronunció sobre la calidad del segundo ocupante del opositor. Al respecto dijo: El artículo 56 de la Ley 2294/23 que adicionó el artículo 91A de la Ley 1448/11107, define que se reconocerá como segundo ocupante a quien: i. Tenga condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. ii. Ejerza una relación material y/o jurídica de propiedad, posesión u ocupación permanente con el predio reclamado. iii. Deriven sus medios de subsistencia y/o tenga una relación de habitación. iv. Que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso. v. Que la relación con el predio se haya dado antes de la diligencia de comunicación de la que trata el artículo 76 Ibíd. La presunción legal de que trata el artículo 77, … Leer más

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MODULACION DE SENTENCIA – RESTITUCIÓN EN EQUIVALENCIA COMPENSACIÓN MONETARIA

El tribunal Superior de Antioquia, sala de restitución de tierras, accedió a la modulación de una sentencia teniendo en cuenta la imposibilidad de adquirir un bien inmueble conforme lo ordenado en la sentencia. Lo anterior, teniendo en cuenta que se realizó consulta de predios disponibles, en el Fondo, con vocación rural en el municipio de Necoclí, sin que se encontraran predios disponibles, notificándosele a los restituidos, quienes manifestaron que tenía la voluntad de ser compensados en dinero. Finalmente, de acuerdo a lo anterior y dada la voluntad de los beneficiarios de recibir el pago en dinero y agotado el procedimiento de compensación insatisfactoriamente, solicitó el pronunciamiento del despacho. Como puede verse, en este escenario, la Sala comprueba que concluyó sin éxito alguno el procedimiento de la compensación por predio análogo. Se ha efectuado la búsqueda de diversos inmuebles con características … Leer más

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AP264-2024 Naturaleza del concepto de extradición

La Corte Suprema de Justicia en sentencia AP264-2024 recordó la naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite. Al respecto dijo: El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La pretensión probatoria debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre las partes, según lo precisó la Cancillería de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. De manera que esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: i) validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente. ii) la demostración plena de … Leer más

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – CARACTERISTICAS: Escenarios donde se puede presentar

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo recordó las características de la violencia intrafamiliar agravada y los escenarios donde se puede presentar. A nivel jurisprudencial, la Corte decantó las principales características de la aludida conducta punible y fijó, como tales, las siguientes: (i) El bien jurídico protegido es la unidad familiar. (ii) Los sujetos activo y pasivo son calificados, en cuanto uno y otro deben ser miembros de un mismo núcleo familiar. (iii) El verbo rector remite a maltratar física o psicológicamente, lo que se refiere, como así lo estableció la Corte Constitucional en C.C. C-368/14, a agresiones verbales, actos de intimidación o degradación y todo trato de que menoscabe la dignidad humana. (iv) No es querellable y, por ende, no es conciliable. (v) Es subsidiario, en tanto solo será reprimido con la consecuencia punitiva fijada en la ley, … Leer más

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Labores agrícolas en finca; Condena al pago prestaciones sociales

El Tribunal Superior de Ibagué, se pronunció sobre las labores agrícolas en finca y condeno al pago de prestaciones sociales. Dispone el artículo 22 de CST1, qué trabajador es la persona natural que presta un servicio personal y empleador, la persona natural o jurídica que lo recibe y remunera; y sus elementos, según el artículo 23 del CST2, son: la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, y; un salario como retribución del servicio. Según el artículo 24 del CST, toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo; lo que significa que el trabajador debe demostrar la prestación … Leer más

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