¿En qué consiste la dación en pago?

El honorable Tribunal Superior de Medellín – Sala Civil, recuerdo el concepto de Dación de pago. Al respecto dijo: La dación en pago consiste en la posibilidad de sustituir, con carácter liberatorio, el objeto de una obligación por otro diferente. Su caracterización no ha sido pacífica; la Corte Suprema de Justicia, inicialmente la asimiló a la compraventa, posteriormente que se trataba de una “modalidad de pago”, luego la entendió como una novación objetiva; indicó que si bien no era venta, se le aplicaba por analogía; en época más moderna, coherente con lo estudiado por la doctrina, la estructuró como una figura autónoma cuyo efecto es el de extinguir la obligación sin dar nacimiento a una nueva y a exigir una regulación legal expresa y clara; finalmente, concluyó que la dación en pago es un mecanismo autónomo e independiente dirigido a … Leer más

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Tutela ordena entrega de vehículo inmovilizado sin cobro al usuario

El honorable Tribunal Superior de Pereira – Sala Penal, ordenó al parqueadero “METROPARQUEADERO” entregar el vehículo, sin exigir requisito adicional a la acreditación de la identidad del reclamante y la propiedad sobre el rodante. Además, advirtió que “los trámites administrativos relacionados con el pago de los gastos ocasionados hasta el momento de la entrega, deberán ser resueltos de manera conjunta entre el mencionado establecimiento, la Fiscalía General de la Nación y El Organismo de Tránsito de Dosquebradas”. Lo anterior, teniendo en cuenta que a la accionante le impusieron una carga que no debía asumir. La entrega del automotor que ya fue ordenada por la autoridad judicial no puede estar supeditada al pago de los servicios que brindó el parqueadero “METROPARQUEADERO”, porque ello en realidad va en contravía de su derecho fundamental al debido proceso, como quiera que se trata de un … Leer más

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Alegatos de conclusión en el CGP

Los alegatos de conclusión representan la última oportunidad que tienen las partes para convencer al juez, demostrar que están en lo correcto y lograr que se nieguen o concedan las pretensiones, según corresponda al caso. Es importante señalar que varios abogados incurren en un error significativo durante los alegatos de conclusión, desaprovechando así la oportunidad de reforzar su teoría del caso. Los alegatos de conclusión no deben ser un resumen de todo el proceso, ni de los hechos o las pruebas, y tampoco una repetición de lo ya expuesto durante el proceso, práctica común entre muchos juristas. Personalmente, tengo una estructura definida para mis alegatos de conclusión que procederé a explicar. Es importante señalar que este es el método que utilizo, la mayoría de lo que he escrito proviene de mi experiencia personal y de las experiencias que colegas han … Leer más

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STP8591-2023 unificación del criterio sobre la carga argumentativa del juez al momento de anunciar el sentido del fallo

La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STP8591-2023 se pronunció sobre la unificación del criterio y corrección de la postura expuesta en la sentencia CSJ STP5495-2023 sobre la carga argumentativa del juez al momento de anunciar el sentido del fallo y emitir la correspondiente orden de captura. Al respecto, la corte dijo: La Sala, como máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria y acorde con su función principal de orientar el entendimiento de las normas de derecho penal, reitera su criterio respecto de la motivación de la sentencia y lo sintetiza en los siguientes términos: El fallo judicial, como acto complejo, se compone de dos momentos esenciales: el anuncio del sentido del fallo y la sentencia escrita. Cada uno encierra distintos estándares de motivación. El primero, caracterizado por su brevedad, no exige una justificación detallada sino sucinta. De … Leer más

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STL10149-2023 Precedente Jurisprudencial y sus presupuestos

La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STL10149-2023 recordó sobre el Precedente Jurisprudencial, su definición y los presupuestos para que una sentencia sea precedente. Al respecto dijo: La Corte Constitucional ha entendido como «aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un caso nuevo objeto de escrutinio en materia de: (i) patrones fácticos y (ii) problemas jurídicos, y en las que en su ratio decidendi se ha fijado una regla para resolver la controversia, que sirve también para solucionar el nuevo caso» (CC T-018-2023). Además, el Alto Tribunal Constitucional reiteró los siguientes criterios para la identificación del precedente: (i) La ratio decidendi de la sentencia que se evalúa como precedente, presenta una regla judicial relacionada con el caso a resolver posteriormente. (ii) Se trata de un problema jurídico semejante, o a una cuestión constitucional semejante. (iii) Los … Leer más

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STC11618-2023 Unificación de la factura electrónica como título valor y requisitos esenciales

La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC11618-2023 hablo sobre la Unificación de la factura electrónica como título valor y requisitos esenciales de la misma. Al respecto dijo: Una factura de venta es un título valor que el vendedor o prestador del servicio libra o remite al comprador o beneficiario del servicio, el cual, debe corresponder a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito; puede ser física o electrónica, dependiendo del medio en el que se expida. La factura electrónica está soportada en un mensaje de datos, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones esenciales, las cuales son de dos clases, unas de forma, relativas a su expedición, y otras sustanciales. Las primeras, relativas a su expedición, están contempladas en normas tributarias, atañen a la forma del documento y … Leer más

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SL2796-2023 teoría del acto propio -reseña jurisprudencial-

La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2796-2023 desarrollo la teoría del acto propio e hizo una reseña jurisprudencial. Al respecto recordó: En lo referente a la teoría del acto propio, según la cual, «no es permitido que una persona vaya en contra de sus propios actos o los contradiga y se valga de ellos para alterar la confianza que los mismos generaron o irradiaron en el entorno, exhibiéndose una cristalina incoherencia en su proceder, es decir, que «nadie puede ir válidamente contra sus propios actos» la Sala encuentra lo siguiente: Oportuno resulta asentar que si bien jurisprudencia y la doctrina no son concordantes en cuanto a los requisitos establecidos para considerar si, en estrictez, procede la teoría de los actos propios, la mayoría converge en señalar los siguientes como tales: i) Una conducta relevante que genere en la … Leer más

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