AUDIENCIA INICIAL PROCESOS DECLARATIVOS En los procesos declarativos que siguen el trámite verbal (es el procedimiento residual), como en los ejecutivos en que la cuantía es menor o mayor, y el ejecutado propuso excepciones de mérito, en estricto sentido deberán celebrarse dos audiencias, una primera denominada audiencia inicial, y otra llamada audiencia de instrucción y juzgamiento, reguladas respectivamente en los artículos 372 y 373 del CGP. Todo lo referente a la práctica de pruebas, los alegatos y la sentencia, deben ser evacuados en la segunda audiencia, es decir, en la de instrucción y juzgamiento, no obstante, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso, si el juez considera que dichas actuaciones –propias de la audiencia de instrucción y juzgamiento-, pueden ser evacuadas en una sola audiencia, así lo dispondrá en cuyo caso en el auto que convoca a la audiencia … Leer más
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