La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de un juzgado de circuito que declaró infundada la objeción a una rendición de cuentas, al determinar que el dictamen pericial que servía de principal sustento a dicha objeción carecía de valor probatorio por la inasistencia del perito a la audiencia programada para su contradicción. El caso surgió en un proceso de rendición provocada de cuentas derivado de un contrato de cuentas en participación. La parte demandada rindió las cuentas ordenadas judicialmente. Los demandantes las objetaron, argumentando discrepancias con base en un dictamen pericial que ellos mismos aportaron. El juzgado de primera instancia convocó a la audiencia para la contradicción de dicho peritaje, conforme al artículo 228 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, el perito designado por los demandantes no compareció a la diligencia ni presentó justificación … Leer más
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