EL PROCESO VERBAL EN EL CGP NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO: El auto admisorio de la demanda se notificará personalmente o por aviso según el caso (Ver Num 1ª del Art. 290 y Arts. 291 y 292). Solo se procederá al emplazamiento del demandado “… Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente…” (Art 293). TRASLADO DE LA DEMANDA Al respecto, el Artículo 369 del CGP dispone: “Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.” Significa que el demandado dispone de 20 días hábiles para contestar la demanda. Deberá tener cuidado que el recurso de reposición contra el auto admisorio, solo lo puede interponer, dentro de los tres primeros días de … Leer más
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