EL PROCESO VERBAL EN EL CGP NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO: El auto admisorio de la demanda se notificará personalmente o por aviso según el caso (Ver Num 1ª del Art. 290 y Arts. 291 y 292). Solo se procederá al emplazamiento del demandado “… Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente…” (Art 293). TRASLADO DE LA DEMANDA Al respecto, el Artículo 369 del CGP dispone: “Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.” Significa que el demandado dispone de 20 días hábiles para contestar la demanda. Deberá tener cuidado que el recurso de reposición contra el auto admisorio, solo lo puede interponer, dentro de los tres primeros días de … Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de un juzgado de… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó en sentencia STP1958-2025… Leer más
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia… Leer más
Esta web usa cookies.