El Gobierno Nacional sancionó la ley 2080/2021 (Reforma al CPACA) que entre otras cosas establece lo siguiente: Las personas tendrán derecho a presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo. Estas actuaciones se podrán adelantar por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación, el interesado podrá solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen digitalmente, sino de conformidad con los otros medios previstos. La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda, hecho que deberá ser certificado por la Administración. Deberá existir un registro electrónico de documentos y se tendrán que mantener los sistemas de información con … Leer más
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