La ley 1280 de 2009 creó la licencia remunerada por luto, una licencia obligatoria que el empleador debe otorgar al trabajador en caso del fallecimiento de algún familiar cercano a este. Según lo establecido en la ley la licencia por luto es de 5 días hábiles, tal como lo señala el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo adicionado por la ley 1280: «Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad … Leer más
⚖️ No todo vale en la sentencia anticipada: Tribunal declara nulidad por falta de pronunciamiento… Leer más
⚖️ ¿Qué pasa si demandas a una persona que ya falleció? Tribunal confirma nulidad de… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
Tribunal de Medellín confirma que el dictamen sin perito presente no tiene valor La Sala… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
Esta web usa cookies.