La ley 1280 de 2009 creó la licencia remunerada por luto, una licencia obligatoria que el empleador debe otorgar al trabajador en caso del fallecimiento de algún familiar cercano a este. Según lo establecido en la ley la licencia por luto es de 5 días hábiles, tal como lo señala el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo adicionado por la ley 1280: «Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad … Leer más
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