MINUTA CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA El patrimonio de familia es una figura jurídica a través de la cual se puede afectar o dicho de otro modo “proteger “un bien inmueble sobre el cual se tenga la propiedad plena, esta figura se encuentra consagrado por la Ley 70 de 1931. La autorización de cancelar, cuando hay hijos de por medio, está en manos de un juez; El patrimonio de familia subsiste después del divorcio, a favor del cónyuge sobreviviente, aun cuando no tenga hijos, muertos ambos cónyuges, subsiste a favor de los hijos menores; este trámite se podrá adelantar ya sea por vía judicial o notarial y sus requisitos varía teniendo en cuenta si hay menores como beneficiarios de la figura o no. La solicitud de cancelación del patrimonio de familia inembargable debe ir acompañada por: • Copia del registro civil … Leer más
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