DEMANDA OFRECIENDO PAGO POR CONSIGNACIÓN Es una figura establecida en el código civil que permite al deudor pagar mediante consignación una obligación que el acreedor se niega a recibir, el artículo 1657 del código civil define así: «La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.» De esta manera, un deudor que quiera cumplir con su obligación lo puede hacer incluso en contra del acreedor, que se niega a recibir el pago o aceptar el cumplimiento de la obligación. Requisitos del pago por consignación. Requiere cumplir los requisitos del artículo 1658 C.C.:: Que se haga el pago por una persona capaz. Que se haga a acreedor, el cual en todo caso debe ser capaz … Leer más
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