QUERELLA DE TERCERÍA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN

QUERELLA DE TERCERÍA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Cuando se están presentando actos que amenazan o afectan la posesión, la tranquilidad o la comodidad en su casa, finca o predio y no haya sido posible arreglar amigablemente la situación, existe un trámite ante el inspector de policía, llamado “Amparo a la Posesión“, cuyo objetivo es que el Inspector ordene al infractor terminar con los actos perturbatorios. Sin embargo, tenga en cuenta que la decisión del inspector puede ser modificada, si se inicia un proceso posesorio ante un juez. Para dar inicio a este trámite, el perjudicado deberá presentar una solicitud que se conoce como “querella policiva”, ante el inspector de policía del municipio donde está ubicado el inmueble, la cual generalmente debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que empezaron los actos de perturbación o cuando se … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MODELO QUERELLA DE RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO

MODELO QUERELLA DE RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO Código Nacional de Policía y Convivencia DEL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO  139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MINUTA QUERELLA DE LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO INICIADA POR UN POSEEDOR

QUERELLA DE LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO INICIADA POR UN POSEEDOR Cuando se presentan actos de ocupación ilegal o abusiva de un inmueble, lo que se conoce como “ocupación de hecho”, y no haya sido posible arreglar amigablemente la situación (entre las partes involucradas o a través de un tercero como un conciliador), existe un trámite ante el Inspector de Policía o el alcalde municipal, llamado “lanzamiento por ocupación de hecho”, cuyo objetivo es recuperar la posesión del inmueble. Para dar inicio a este trámite, el perjudicado (puede ser el propietario, quien poseía el inmueble sin ser el dueño o quien lo tenía en calidad de arrendatario), deberá presentar una solicitud que se conoce como “querella policiva”, ante el inspector de policía del municipio donde está ubicado el inmueble, la cual generalmente debe presentarse dentro de los treinta (30) días … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MINUTA QUERELLA DE PROTECCIÓN HOTELERA

MINUTA QUERELLA DE PROTECCIÓN HOTELERA  De los Establecimientos Hoteleros o de Hospedaje Artículo 78. De los establecimientos hoteleros o de hospedaje. Se entiende por Establecimiento Hotelero o de Hospedaje, el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje. Artículo 79.Del contrato de hospedaje. El Contrato de hospedaje en un contrato de arrendamiento, de carácter comercial y de adhesión, que una empresa dedicada a ésta actividad celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo día a día, por un plazo inferior a 30 días. Artículo 80.Del registro de pesos y tarifas. El Ministerio de Desarrollo Económico procederá al registro … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MINUTA QUERELLA AMPARO A LA POSESIÓN

MINUTA QUERELLA AMPARO A LA POSESIÓN  ¿Qué hacer si existen actos que molestan la posesión tranquila de un inmueble (casa, finca, lote)? usted podrá acudir ante el inspector de policía más cercano a su municipio, formulando una querella policiva con el fin de que se analice la situación y de ser procedente imponga una medida correctiva, las cuales pueden ser, de acuerdo al comportamiento que se realice, las siguientes: • Perturbación a la posesión: Restitución y protección de bienes inmuebles, multa general tipo 3, construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. • Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre: Restablecimiento al derecho de servidumbre y reparación de daños materiales, multa general tipo 2. La querella policiva podrá presentarse hasta los cuatro (4) meses siguientes al acto perturbador y antes, aunque no de manera obligatoria, de acudir a la justicia ordinaria TENGA … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MINUTA QUERELLA AMPARO DOMICILIARIO

MINUTA QUERELLA AMPARO DOMICILIARIO  ¿Le permitió a alguien permanecer en su casa o domicilio, y tiempo después no es posible desalojarla? Cuando usted permitió a una persona permanecer en su domicilio, pero luego ella insiste en permanecer allí, sin que exista un contrato de arrendamiento o sin que se haya acordado el pago de alguna suma de dinero, y no haya sido posible arreglar amigablemente la situación, existe un trámite ante el Inspector de Policía, llamado “amparo al domicilio”, cuyo objetivo es que se ordene la expulsión del ocupante. Para dar inicio a este trámite, el perjudicado (puede ser el propietario, quien poseía el inmueble sin ser el dueño o quien lo tenía en calidad de arrendatario), deberá presentar una solicitud que se conoce como “querella policiva”, ante el Inspector de Policía del municipio donde está ubicado el inmueble. Se trata de … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y SU TRAMITE

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Arts. 64 al 66 cuando como consecuencia de un derecho legal o contractual se llama a la persona que deba responder por el perjuicio reclamado, también cuando quien tenga derecho al saneamiento por evicción llame a la persona que deba respetarle ese derecho. >El llamamiento en garantía contribuye a la economía procesal, por cuanto evita otro proceso en acción de repetición. Esta coparte se caracteriza en lo siguiente: – Su intervención es forzada. Por cuanto es el demandante o el demandado quien solicita su vinculación, como expresamente lo dispone el artículo 64.   – Oportunidad para pedir su vinculación. Cualquiera de las partes que tenga interés en llamar en garantía deberá solicitarlo al inicio del proceso, es decir, que el demandante lo deberá pedir en la demanda, mientras que al demandado le corresponde hacer la petición en … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

QUERELLA POLICIVA PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN

QUERELLA POLICIVA PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN  En primera medida, usted debe tratar de buscar un arreglo directo con la persona que está realizando acciones que perturban su posesión. Al respecto, podrá acudir a los métodos alternativos de solución de conflictos, en este caso a la conciliación, para el efecto, se podrá acudir a un centro de conciliación autorizado o ante el inspector de policía (esta autoridad realizará invitación a conciliar en aspectos relacionados con convivencia), con el objetivo de solucionar su conflicto de convivencia de forma amigable. 2. En caso de que no se logren acuerdos en la etapa anterior, usted podrá acudir ante el inspector de policía más cercano a su municipio, formulando una querella policiva con el fin de que se analice la situación y de ser procedente imponga una medida correctiva, las cuales pueden ser, de acuerdo … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.