De conformidad con el artículo 292 CGP, la notificación por aviso se da cuando la providencia que deba notificarse personalmente no se pudo realizar de esta forma, como por ejemplo la del auto admisorio de la demanda al demandado, o el auto que cita al tercero, se notificará entonces por aviso. Esto obedece a que la persona que fue citada para que se notifique personalmente, no atiende la citación después de que han transcurrido los 5, 10 o 30 días, según el caso. Procedimiento de la notificación por aviso. Una vez transcurrido el plazo señalado en la citación (5, 10 o 30 días), el interesado elaborará el aviso que deberá expresar: La fecha del aviso. La fecha de la providencia que se le notifica. El juzgado que conoce del proceso. La naturaleza del proceso. El … Leer más
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