La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recogió los supuestos en lo cuales los abogados pueden aceptar poder sin que medie paz y salvo de su antecesor, justificadamente, esto es, sin incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2.° del artículo 36 del Código Deontológico del Abogado. Lo anterior, dentro de un proceso en el cual se declaró disciplinariamente responsable a un abogado en primera instancia por aceptar el poder conferido por una cliente, para ejercer su defensa judicial al interior de la acción de lesividad adelantada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), sin que hubiese sido expedido el paz y salvo por parte del abogado antecesor Juan Sebastián Arévalo, hoy quejoso. Al respecto, la comisión estableció los supuestos en lo cuales los abogados pueden aceptar poder sin paz y salvo: 1. La desatención del abogado … Leer más
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