Pérdida de investidura El artículo 143 del CPACA establece: A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas. Igualmente, la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental, del Concejo Municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles. MODELOS Pérdida de investidura PROVIDENCIAS RELACIONADA Fallo Pérdida de investidura 2020-02708 2020-00077-01 RÉGIMEN DE INHABILIDADES DE LOS EDILES 2020-00573 ADMISIÓN PERDIDA DE INVESTIDURA 2020-01046-01 RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES 2021-00220-01 VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES 85001233300020170022300 FALLO PÉRDIDA DE INVESTIDURA Relacionado
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