Perjuicio patrimonial “El daño patrimonial es aquel que sufre el perjudicado en la esfera de su patrimonio, entendido como conjunto de bienes y derechos de naturaleza económica” Tratado de la responsabilidad civil. Cuantificación del daño – Marcelo López y Félix trigo Los daños patrimoniales, de conformidad con lo establecido por el artículo 1614 del Código Civil, se materializan en dos tipos de perjuicios: DAÑO EMERGENTE El daño emergente es el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento. Es decir, es cuando un bien económico, ya sea dinero o una cosa, salió o saldrá del patrimonio de la víctima. No hay una fórmula para calcular el daño emergente, ya que depende de los gastos que ha tenido que hacer el perjudicado por el incumplimiento o … Leer más
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