Principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en los contratos estatal de prestación de servicios Si bien el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 establece, de manera expresa, que los contratos de prestación de servicios no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral. Esto es así, en virtud del mandato superior (artículo 53) que consagra la prevalencia de la realidad frente a las formas, caso en el cual debe concluirse, que si bajo el ropaje externo de un contrato de prestación de servicios se esconde una auténtica relación de trabajo, esta da lugar al surgimiento del deber … Leer más
📌 Resumen Exprés ⚖️ Tema clave: Valor probatorio del juramento estimatorio en RCE 📜 Normas… Leer más
En un fallo con fuertes implicaciones laborales ⚖️, el Tribunal Superior de Cali revocó la… Leer más
En sentencia reciente, la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto por… Leer más
La Corte Suprema de Justicia, en reciente decisión de la Sala de Casación Civil, desestimó… Leer más
Demolición de obra que amenace ruina Definición y naturaleza jurídica:Es una medida correctiva y preventiva… Leer más
Restitución de bien o espacio de uso público Definición y naturaleza jurídica:Es la medida por… Leer más
Esta web usa cookies.