El Tribunal Superior del distrito Judicial de Buga sala penal realizo un recuento sobre los requisitos de orden normativo y jurisprudencial de la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia. En lo atinente a la figura de la prisión domiciliaria para la persona cabeza de familia, la Sala ha venido sosteniendo de manera pacífica que para su otorgamiento se requiere de la satisfacción concurrente de todas las condiciones previstas en esta norma, a saber: i) que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia. ii) que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo. iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos. iv) que la persona no … Leer más
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