Protección hotelera Definición y naturaleza jurídica:Es una medida policiva que faculta a los establecimientos hoteleros a solicitar el retiro inmediato de un huésped que se rehúsa a desalojar la habitación al término del contrato de alojamiento o sin haber adquirido un derecho legítimo. Tiene naturaleza administrativa y preventiva, enfocada en garantizar la convivencia y la operación legal del sector hotelero. Fundamento legal:Artículo 94 de la Ley 1801 de 2016. Autoridad competente:Inspector de Policía de la jurisdicción donde esté ubicado el hotel. Procedimiento administrativo: El representante legal o administrador del establecimiento presenta solicitud escrita ante el inspector. Se verifica el cumplimiento de los supuestos legales (vencimiento del contrato, falta de pago, etc.). Si procede, se ordena el retiro inmediato del ocupante, con apoyo de la Policía Nacional si es necesario. Requisitos para su procedencia: Existencia de una relación de hospedaje legítima … Leer más
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