Reposición, cancelación o reivindicación de títulos Este proceso se encuentra establecido en el artículo 398 del CGP CANCELACIÓN, REPOSICIÓN Y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor el título extraviado, hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo, es decir, su reposición. Para obtener la cancelación o reposición de un cheque, letra de cambio, pagaré o cualquier otro título valor, es necesario presentar una demanda ante el juez civil del lugar de residencia de la persona que debe pagar la obligación contenida en el título valor. Presentada la demanda, el juez ordenará la publicación en un periódico de amplia circulación (Los gastos de la publicación deben ser asumidos por el solicitante) informando sobre la petición, con los datos necesarios para identificar el título valor y la … Leer más
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