La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC299-2021 recordó que para la acreditación del agravio que se deriva del incumplimiento del constructor, no existe solemnidad probatoria o sustancial de ningún tipo. En lo atinente al principio de la Libertad probatoria, la Corte Recordó: “Como secuela necesaria de la adopción de sistema de la sana critica en la apreciación de las pruebas, el ordenamiento procesal civil reconoce a los jueces la posibilidad de arribar al convencimiento sobre la ocurrencia de un hecho valiéndose de cualquier elemento demostrativo (documentos, testimonios, dictámenes periciales etc.) salvo que aquello que deba probarse este sometido a una formalidad ad subtantiam actus o ad probationem. Para la acreditación del agravio que se deriva del incumplimiento del constructor, no existe solemnidad probatoria o sustancial de ningún tipo. Sobre la responsabilidad del constructor, la corte recordó: “La responsabilidad directa … Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de un juzgado de… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó en sentencia STP1958-2025… Leer más
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia… Leer más
Esta web usa cookies.