La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC917/2020 Preciso que cuando se materializa una contingencia innata a la intervención en un proceso médico, el daño no tiene carácter indemnizable porque no proviene de un comportamiento culposo atribuible al galeno. En la sentencia en mención se hizo un recorrido jurisprudencial del análisis de la obligación de medio a la obligación del médico en el contrato de prestación del servicio de salud. Es importante recordar que la atención sistémica e integral de la salud no es ajena a los errores, sean excusables o inexcusables. En el ámbito de estos últimos, con repercusiones jurídicas, aparecen los groseros, los culposos, los faltos de diligencia y cuidado. Al ser injustificados, son susceptibles de ser reparados integralmente “in natura” o por equivalente, no así los primeros. Para la corte, al ser causada una lesión o … Leer más
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