La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-2010/2019 precisó que el maltrato hace inexigible el requisito de convivencia, para efectos de pensión de sobrevivientes. La Sala estableció que el presupuesto de convivencia, exigido legalmente para acceder a la pensión de sobrevivientes, no se puede descartar por la pura y simple separación de cuerpos de los cónyuges, específicamente en contextos en los que el presunto beneficiario ha sido sometido a maltrato físico o sicológico, que lo lleva forzosamente a la separación. Lo anterior, debido a que la sentencia que negó a la demandante la petición encaminada a lograr el reconocimiento de esa prestación no tuvo en cuenta las pruebas que evidenciaban que la separación producida entre los cónyuges se fundaba en los tratos crueles sufridos por la reclamante. Según la Sala, en escenarios de este tipo no se puede culpar … Leer más
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