La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1982/2020 estableció los requisitos para la procedencia de las MESADAS ADICIONALES en la sentencia en mención la corte llego a la conclusión que: “a partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, tienen derecho a 14 mesadas todos los pensionados por vejez, invalidez y sobrevivientes que perciban pensión igual o inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales, cuya prestación se haya causado antes del 31 de julio de 2011.” Además de lo anterior, la corte complemento la extensión del derecho a las mesadas adicionales en el régimen de ahorro individual con solidaridad, esto, teniendo en cuenta que: “que con la expedición de la Ley 100 de 1993 se estableció en el país el régimen de seguridad social integral conformado por varios subsistemas, entre ellos, el sistema general de pensiones. Este, a … Leer más
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