La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3286-2021 señaló que la clausura o liquidación de una entidad estatal no es una justa causa de terminación del contrato de trabajo para efectos de reconocer la sanción, pensión del artículo 8 de la Ley 171 de 1961. Ese cuerpo colegiado, en sede de casación laboral, reiteró su jurisprudencia en relación con la naturaleza de la terminación del vínculo laboral cuando el hecho que la motiva es la clausura o liquidación de la entidad estatal. Sobre el particular, dispuso que: Sobre esta forma de finalización del vínculo contractual laboral, ya ha tenido oportunidad la Corte de manifestarse al examinar otros casos análogos, para cuya definición ha memorado innumerables pronunciamientos en los cuales ha hecho clara diferenciación entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa, haciendo ver que no siempre … Leer más
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