La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL3288-2021, estableció que es deber del empleador acreditar el principio de buena fe en procesos de terminación de relación laboral, con la finalidad de no configurarse sanción moratoria. La sala de casación laboral de esa corporación conoció un recurso de casación promovido dentro de un proceso ordinario laboral cuyo objetivo era el reconocimiento de la relación laboral y el pago de los emolumentos laborales dejados de percibir al encubrir el vínculo laboral bajo la figura del contrato de prestación de servicios. En este sentido, ese cuerpo colegiado determinó que es deber del juez, a partir de las pruebas allegadas por el empleador, analizar la conducta de este con el fin de determinar si la misma estuvo revestida de buena fe y en consecuencia proceder a la imposición de la sanción moratoria. Al … Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, recordó sobre la prueba trasladada en el… Leer más
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes… Leer más
La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2403-2024 recordó sobre las separaciones temporales o… Leer más
La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2429-2024 recordó lo que había dicho en… Leer más
Esta web usa cookies.