La Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC10279-2024 recordó que enviar el auto admisorio desde una dirección de correo electrónico diferente a la indicada en la demanda, o a la registrada en el SIRNA por los apoderados judiciales, no afecta la validez de la notificación. La corte recordó que de forma reiterada y pacífica esa Sala tiene dicho que, en los tiempos actuales, los sujetos procesales tienen la libertad de optar por practicar sus notificaciones personales, bien bajo el régimen presencial previsto en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, o por el trámite digital dispuesto en el canon 8 de la Ley 2213 de 2022. En ese orden, se ha establecido que: dependiendo de cuál opción escojan, deberán ajustarse a las pautas consagradas para cada una de ellas, a fin de que el acto se … Leer más
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