La Corte Suprema de Justicia en sentencia STC16915-2023 recordó los Presupuestos de la acción alimentaria y el significado de las expresiones, carencia o privación de algo y falta de suficiencia. Lo anterior, dentro de una acción de tutela en el que existió vulneración del derecho con la decisión de condenar al abuelo paterno a pagarle alimentos a sus nietos, sin valorar la capacidad económica del padre, con fundamento en la irresponsabilidad del padre, sin que se configuren los presupuestos previstos en el art. 260 del Código Civil. Los primeros llamados a suplir las necesidades de sus «hijos», sin duda, son los «padres». A ellos corresponde sufragar todos los medios de subsistencia de sus descendientes, nutrición, salud, vivienda, educación, vestuario, recreación, entre otros, con el fin de brindar un cierto nivel de dignidad a su «descendencia». Pero hay circunstancias en la … Leer más
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