La Honorable Corte Constitucional en sentencia SU016-21 unifico su jurisprudencia en relación con las medidas de protección de la población vulnerable en el marco de procedimientos de desalojo de bienes de carácter público así: Los procedimientos de desalojo deben asegurar un “estricto debido proceso” que incluye las siguientes garantías mínimas: (i) La debida notificación e información con antelación suficiente a la fecha prevista para el desalojo que permita evitar o, por lo menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza. (ii) La presencia de las autoridades administrativas o judiciales en el trámite de desalojo. (iii) La identificación de todas las personas que efectúen el desalojo. (iv) La prohibición de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento. (v) El otorgamiento de recursos jurídicos adecuados. (vi) El derecho a la asistencia jurídica que … Leer más
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