El insigne Consejo de Estado, mediante providencia No. 2001-00749-02, determinó que los antecedentes congénitos constituyen un eximente de responsabilidad en casos de falla médica. Esa colegiatura conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un medio de control de reparación directa, por el cual se solicitó declarar responsable al accionado de los problemas de salud de una menor de edad debido a las omisiones en la prestación del servicio de salud, y en consecuencia, se reconociera la indemnización por los perjuicios causados.
Superadas las etapas procesales correspondientes, él a quo resolvió negar las pretensiones de la demanda al considerar que las omisiones en las que incurrió la entidad demandada no fueron las causantes del daño, Providencia que fue recurrida en apelación por la parte demandante.
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