Requisitos para la pensión de sobrevivientes y análisis desde una perspectiva de género

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes y su análisis desde una perspectiva de género. Al respecto dijo: El artículo 12 de la Ley 797 de 2003 establece que tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca, así como los del afiliado, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. A su vez, el artículo 13 ibídem, consagra quienes son esos beneficiarios. Así las cosas, en vigencia de esas normas, son dos los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivientes cuando se trata de la muerte de un pensionado, el primero, que el cónyuge o el compañero … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

SC2556-2024 Diferencias entre Contrato Agencia Comercial y Distribución

La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de Agencia Comercial y un Contrato de Distribución, las mismas radican en la forma en que el intermediario actúa y los beneficios que obtiene. A continuación, se detallan las diferencias y su aplicación al caso: Contrato de Agencia Comercial: Actuación por cuenta ajena: El agente actúa en nombre y por cuenta del agenciado (principal), promoviendo y explotando sus negocios. El agente no adquiere la propiedad de los bienes o servicios, sino que los comercializa en nombre del agenciado. Remuneración por comisión: El agente recibe una comisión o porcentaje sobre las ventas que logra concretar para el agenciado. Clientela del agenciado: Los clientes pertenecen al agenciado, incluso después de finalizado el contrato de agencia. Mayor control del agenciado: El agenciado suele tener mayor control sobre las actividades … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

SC2751-2024 El contrato de corretaje futbolístico.

La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje futbolístico. Al respecto dijo: Los jugadores o clubes se vinculan con los agentes por medio de contratos de representación, con el «objetivo de establecer una relación legal para proporcionar servicios de representación», así como servicios de «asesoramiento jurídico, planificación financiera, ‘ojeamiento’, consultoría, gestión de los derechos de imagen y negociación de contratos comerciales, entre otros». Según el reglamento sobre agentes de la Federación Colombiana de Fútbol, la representación es un «servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención completar una transacción». Asimismo, puede incluir otros servicios, «entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, la consultoría, … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Pago de honorarios profesionales de abogados

El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al respecto dijo: “En virtud de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad de las partes puede establecerse que la remuneración del profesional en derecho se supedite a un resultado concreto como la obtención de una sentencia ejecutoriada o el recaudo efectivo de las obligaciones en favor de su mandante (SL870 de 2021.) Por lo que, ha sido enfática la Alta Corporación en indicar que de no cumplirse la condición a la que se sometió la obligación de pagar los honorarios del profesional del derecho no surge deber alguno en cabeza del mandante de retribuir las acciones realizadas por el abogado, pues la obligación remunerativa no se hace exigible”. En lo referente a la oferta mercantil, el artículo 845 del Código de Comercio establece … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Valoración de la prueba traslada contencioso administrativo

La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba trasladada en la jurisdicción contenciosa administrativa. Al respecto, la Corte considera que: La prueba trasladada es un medio probatorio regulado en el Código General del proceso que puede solicitarse en el trámite contencioso-administrativo. De acuerdo con la jurisprudencia -Consejo de Estado y Corte Constitucional- y la doctrina, los jueces no pueden valorar una prueba trasladada ciñéndose de manera literal al artículo 174 del Código General del Proceso, comoquiera que tal lectura no abarca de manera completa todos los escenarios posibles para salvaguardar el derecho de contradicción de las partes, como expresión del derecho fundamental al debido proceso. En este orden de ideas, no existe duda acerca de que la validez de la valoración de una prueba trasladada depende del ejercicio del derecho de contradicción que … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Sobre la prueba trasladada en el proceso penal

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, recordó sobre la prueba trasladada en el Proceso Penal. El legislador de la Ley 906 de 2004 se mostró bastante riguroso en el tema probatorio y por eso se exige que las pruebas se practiquen en sede del juicio oral, con las dos excepciones previstas, esto es, la prueba anticipada y la prueba de referencia, las que de modo alguno pueden confundirse con el instituto tratado. A lo dicho, no se opone el régimen de libertad probatoria que gobierna el sistema con tendencia acusatoria implantado en Colombia. La regla general es que las partes pueden presentar el conocimiento de los hechos al juez a través de cualquier medio de acreditación, empero, para efectos de la introducción o el acopio de pruebas, se impone dar estricto acatamiento a los principios de oralidad, concentración … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Arbitraje Nacional e Internacional

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico. En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

SC2403-2024 Separaciones temporales o provisionales en UMH

La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2403-2024 recordó sobre las separaciones temporales o provisionales en la Unión Marital de hecho. Al respecto dijo: El concepto de permanencia no se encuentra asociado al hecho de que la unión marital de hecho se haya desarrollado sin ninguna solución de continuidad –como parece temer la recurrente–, sino que hace referencia a la estabilidad propia de la familia, que puede mantenerse aun cuando las complejidades de la convivencia en pareja motiven a alguno de sus miembros a permanecer distanciado del hogar común por un tiempo. Como cada familia tiene vivencias distintas, no resulta pertinente plantear, a modo de pauta inmutable, que cualquier separación da al traste con la perseverancia que requiere la comunidad de vida, ni tampoco que esa vicisitud sea intrascendente en orden a verificar el requisito del que se viene … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.