El ilustre Consejo de Estado, en sentencia 2002-01844-01, conoció una controversia en la que se planteó el siguiente problema jurídico: ¿Es el Estado responsable patrimonialmente por los daños derivados de actos terroristas? Como fundamento fáctico se adujó que en el marco de una caravana política de un candidato presidencial en Barranquilla, se activó un artefacto explosivo que ocasionó la destrucción de un bus urbano y la muerte de su conductor.
Ante ese escenario, esa corporación estudió la responsabilidad estatal por actos terroristas, determinando en principio que el daño derivado de un acto de este tipo no le es imputable al Estado en cuanto es causado por un tercero. No obstante, el Estado debe responder si se demuestra que tal hecho no resultaba imprevisible ni irresistible y que las autoridades públicas, ejerciendo sus potestades constitucionales y legales, o adoptando las medidas a su alcance, podían evitarlo.
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