El ilustre Consejo de Estado, en sentencia 2003-01880-01, condenó a la Rama judicial por imposibilidad de demandar a empleador que gozaba de inmunidad jurisdiccional. Esa corporación conoció del medio de control de reparación directa promovido para obtener la indemnización del daño causado por la imposibilidad de poder demandar a su empleador, la embajada del Líbano, para obtener el reconocimiento de sus derechos laborales, en atención a la existencia de una inmunidad jurisdiccional a favor de la embajada.
Así las cosas, esa entidad judicial formuló el problema jurídico a resolver orientado a establecer si la imposibilidad del accionante de demandar a su empleador por las acreencias laborales dejadas de percibir, constituye un daño antijurídico imputable a la administración y por consiguiente susceptible de ser reparado.
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