El ilustre Consejo de Estado, mediante providencia No. 2003-10029-01, fijó los requisitos del dictamen pericial en el proceso contencioso-administrativo. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un medio de control de reparación directa promovido con la finalidad de que se declarara a la accionada responsable de los daños y perjuicios causados a los demandantes con ocasión a la muerte de un familiar, quien sufrió un accidente presuntamente por la falta de elementos de seguridad industrial necesarios.
Superados los trámites pertinentes, él a quo mediante sentencia resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida en apelación por ambas partes ante el Consejo de Estado. Así las cosas, esa entidad judicial formuló como problema jurídico determinar si existió falla en el servicio por parte de la demandada por la muerte de un trabajador en el cumplimiento de sus funciones.
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