El Consejo de Estado, en sentencia 2004-00936-01, resolvió el siguiente interrogante: ¿Las plazas de mercado son de bienes de uso público que prestan un servicio público?. Ello se dio en el trámite del medio de control de controversias contractuales en el que se examinó el contrato realmente celebrado entre las partes, la procedencia del arrendamiento de bienes de uso público, la omisión de la licitación pública como causal de nulidad absoluta del contrato y las restituciones mutuas. Como fundamento fáctico se adujo que en el marco del contrato de arrendamiento del 6 de abril de 2001, cuyo objeto consistía en el arrendamiento de los inmuebles donde funcionaban las plazas de mercado de la ciudad de Cúcuta, la contratista demandante, pretende que se declare el incumplimiento del municipio de Cúcuta por la terminación ilegal de dicho contrato y, en consecuencia, la … Leer más