El Consejo de Estado, mediante sentencia No. 2007-00027-01, precisó que se debe probar el incumplimiento del deber de cuidado de los colegios, en caso de daño a estudiantes. Esa corporación conoció del recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de un medio de control de reparación directa motivado por la muerte de un estudiante a causa de una “descarga súbita vagal” después de sumergirse a una piscina en una salida pedagógica, la parte accionante alegó omisión del deber de vigilancia y custodia, porque las docentes a cargo no impidieron que el niño se sumergiera a la piscina después de comer.
Como problema jurídico, se propuso determinar si en la responsabilidad por daños a estudiantes debe probarse la falla del servicio, es decir, debe demostrarse que el centro educativo ha incumplido su deber de protección y cuidado. Sobre el particular, esa corporación señaló:
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