El honorable Consejo de Estado, en sentencia 2007-00241-01, precisó que el Estado no es responsable por la muerte de suboficiales al mando de una operación, comoquiera que es un riesgo propio del servicio asumido de forma voluntaria por el militar cuando se vincula a la fuerza pública. Ello se dio en el curso de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de un proceso de reparación directa que tenía como finalidad, el pago de los perjuicios causados con la muerte de un suboficial.
Como fundamento fáctico se adujó que, Cabo Tercero del Ejército Nacional, falleció como consecuencia del ataque perpetrado por miembros de un grupo armado insurgente, cuando se encontraba al mando del operativo. Ante ese panorama, esa corporación sostuvo, en relación con el caso en cuestión, que no se configuraban los presupuestos de la responsabilidad estatal, esto es, el daño antijurídico y la imputación de aquel al Estado, comoquiera que:
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