El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2008-00069-00, precisó los elementos que deben concurrir para aplicar el principio de favorabilidad en materia penal. Esa corporación conoció del recurso de apelación en contra del auto interlocutorio que negó la libertad condicional en un proceso penal en el cual se investigaba la responsabilidad del recurrente en la comisión del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y otros. La negativa de dicha entidad judicial para conceder el subrogado penal, se fundamentó en el artículo 64 del Código Penal modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, en tanto la gravedad de la conducta que el recurrente admitió de manera anticipada, y en los antecedentes del mismo, eran circunstancias que permitían concluir que se trataba de una persona … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.