El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2008-00069-00, precisó los elementos que deben concurrir para aplicar el principio de favorabilidad en materia penal. Esa corporación conoció del recurso de apelación en contra del auto interlocutorio que negó la libertad condicional en un proceso penal en el cual se investigaba la responsabilidad del recurrente en la comisión del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y otros.
La negativa de dicha entidad judicial para conceder el subrogado penal, se fundamentó en el artículo 64 del Código Penal modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, en tanto la gravedad de la conducta que el recurrente admitió de manera anticipada, y en los antecedentes del mismo, eran circunstancias que permitían concluir que se trataba de una persona proclive al delito, que representa un peligro para la comunidad y, por tanto, que eran comportamientos graves que impedían concederle el beneficio de la libertad condicional.
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