El insigne Consejo de Estado, mediante providencia No. 2008-00092-01, atendió el siguiente problema jurídico: ¿Asamblea debe autorizar al gobernador para que pueda celebrar contratos de transacción? Ello se dio en el marco de un recurso de apelación presentado en contra del a quo de un proceso de controversias contractuales promovido por el departamento del Guainía con la finalidad de que se declarara la nulidad de un contrato de transacción celebrado por el gobernador de esa entidad territorial y la demandada.
Como fundamento fáctico se adujó que el departamento celebró un contrato estatal y una vez terminado este, el contratista presentó una reclamación en la que solicitó el restablecimiento del equilibrio económico, pretensión sobre la que se celebró transacción en la que reconocieron la deuda a favor del particular, acto sobre el que se solicitó la nulidad. Superadas las etapas procesales, él a quo denegó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual se formuló recurso de apelación de conocimiento del Consejo de Estado.
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