El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia 2008-80119-01, precisó los requisitos para la configuración de la conducta punible preterintencional, y su diferencia con el dolo eventual. El Tribunal conoció del recurso de apelación contra la sentencia de instancia de un juzgado penal de El espinal – Tolima, a través de la cual el recurrente fue declarado autor responsable del delito de homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales.
Contra la sentencia impugnada, el recurrente adujo que la valoración probatoria realizada fue errónea, pues los elementos de convicción debatidos en juicio no fueron analizados de manera conjunta, y que la conducta desplegada por el procesado no se configuraba como preterintencional sino como atípica o culposa.
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