2009-01815-02: En la comisión de un delito se puden producir dos tipos de daño moral: objetivados y subjetivos.

La sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante sentencia No. 2009-01815-02, sostuvo que en la comisión de un delito se pueden producir dos tipos de daño moral: objetivados y subjetivos. Esa corporación al desatar el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia de un proceso penal en el cual se pretendía determinar la responsabilidad del procesado por los perjuicios causados a los demandantes por un accidente de tránsito presuntamente provocado por aquel. Surtidos los trámites correspondientes, el juzgador de instancia mediante sentencia condenó al procesado a la pena de 20 meses de prisión y multa de 20 SMLMV, decisión que fue recurrida en apelación por el representante de las víctimas, quién adujo indebida valoración de las pruebas allegadas al proceso y que daban cuenta de la totalidad de los perjuicios causados … Leer más

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