El insigne Consejo de Estado, en sentencia 2010-00026-01, resolvió el siguiente interrogante: ¿Es responsable el Estado por los daños que sufren los bienes bajo custodia de un secuestre?. Ello se dio en el trámite de un recurso de alzada contra la sentencia de primer grado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de un proceso de reparación directa que, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Como fundamento fáctico se adujo que, en un proceso ejecutivo, se ordenó el embargo de un automóvil, el cual fue aprehendido y puesto bajo custodia de un secuestre; cerca de un año y medio después, se levantó el embargo y se ordenó la devolución del bien, lo cual no se pudo llevar a cabo, pues él secuestre no conocía el paradero del automotor. Posteriormente, se pudo inmovilizar el vehículo en otra ciudad, pero este presentaba daños que no tenía al momento de su aprehensión.
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