La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia 2010-00156-01, consignó los factores a tener en cuenta para el reconocimiento y la tasación del lucro cesante. La Corte conoció del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en un proceso de reparación directa, que tenía como finalidad el reconocimiento y pago de los perjuicios causados al demandante y su núcleo familia, con la privación injusta de la libertad de aquel.
Así las cosas, el juzgador de primera instancia declaró la responsabilidad de la demandada y reconoció el daño moral. No obstante, inconforme con esa decisión, la parte demandante formuló recurso de apelación en lo atinente a la indemnización de perjuicios, toda vez que no se tasó la reparación con base en el tiempo durante el cual permaneció privado de la libertad de manera prolongada el accionante.
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