El distinguido Consejo de Estado, en sentencia 2011-00030-01, condenó a empresa social del Estado por prescribir y suministrar a paciente un medicamento tóxico-alérgico para su salud. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado del Tribunal Administrativo del Quindío, dentro del proceso de reparación directa promovido con miras a obtener el resarcimiento de los perjuicios causados a la demandante y su núcleo familiar.
Como fundamento fáctico se adujó que, la demandante era paciente de la empresa social demandada, pues sufría de episodios frecuentes de asma. En la historia clínica elaborada por la referida institución, en reiteradas oportunidades, se dejó constancia de que el medicamento ‘Dipirona’ era tóxico-alérgico para la paciente, no obstante este le fue suministrado el 29 de diciembre de 2009, cuando nuevamente presentó un nuevo cuadro de insuficiencia respiratoria.
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