El distinguido Consejo de Estado, en sentencia 2011- 00065-01, condenó al ICBF, por muerte de menor al cuidado de un hogar sustituto, dicha condena se dio en el trámite del medio de control de reparación directa impetrado por los familiares de una menor de edad que falleció estando al cuidado de un hogar sustituto a cargo del ICBF.
Como fundamento fáctico, se adujo que el ICBF ordenó abrir un proceso de restablecimiento de derechos a favor de la menor y sus hermanas, porque se encontraban en situaciones críticas de salud y sus padres no tenían los recursos para garantizar sus necesidades básicas. Asignado un hogar sustituto, la menor presentó convulsiones después de comer y fue llevada por la madre sustituta a una institución de salud para ser atendida, lugar en el que falleció.
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