El honorable Consejo de Estado, en sentencia 2011-00235-01, aseveró que la entidad estatal pierde competencia para liquidar un contrato unilateralmente, cuando el contratista ha iniciado proceso contencioso para tal fin. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de instancia del Tribunal Administrativo del Cesar, en un proceso de controversias contractuales, que tenía como finalidad la liquidación de un contrato estatal, la declaración de rompimiento del equilibrio económico del contrato y el pago de las actas de reajuste suscritas. No obstante, en el trámite del proceso, y una vez notificado el auto admisorio de la demanda, la entidad contratante liquidó unilateralmente el contrato.
Ante ese panorama, el Consejo de Estado formuló el problema jurídico orientado a establecer, entre otras cosas, si el acto administrativo de liquidación unilateral del contrato por parte de la entidad estatal, está viciado de nulidad, en virtud del inicio del proceso ante la jurisdicción, esto es, si la entidad contratante pierde la competencia para adelantar tal procedimiento.
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