2011-00255-01: No todas las causas externas de suspensión o prórroga del contrato deben ser asumidas por la entidad contratante.

El honorable Consejo de Estado, en sentencia 2011-00255-01, precisó que no todas las causas externas de suspensión o prórroga del contrato deben ser asumidas por la entidad contratante. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Risaralda dentro del medio de control de controversias contractuales, que negó las súplicas de la demanda.

Como fundamento fáctico se adujo que, en un acta de liquidación bilateral de un contrato de obra, el contratista dejó salvedades por cuanto – a su juicio – los diseños que le fueron entregados presentaban fallas que le ocasionaron, en general, mayores costos que fueron subvalorados en el presupuesto oficial, por lo que el contratista gastó más de lo que obtuvo como ingresos del contrato.


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