El honorable Consejo de Estado, en sentencia 2011-00255-01, precisó que no todas las causas externas de suspensión o prórroga del contrato deben ser asumidas por la entidad contratante. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Risaralda dentro del medio de control de controversias contractuales, que negó las súplicas de la demanda. Como fundamento fáctico se adujo que, en un acta de liquidación bilateral de un contrato de obra, el contratista dejó salvedades por cuanto – a su juicio – los diseños que le fueron entregados presentaban fallas que le ocasionaron, en general, mayores costos que fueron subvalorados en el presupuesto oficial, por lo que el contratista gastó más de lo que obtuvo como ingresos del contrato. Ante ese escenario, esa entidad judicial orientó el problema jurídico … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.